Artículo 218 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se dará curso a ninguna recusación con causa si el recusante no exhibe, al tiempo de interponerla, el billete de depósito judicial por el importe de la multa a que se refiere el artículo 226, salvo el caso de que el mismo recusante esté exceptuado, con arreglo a la ley, de hacer el depósito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.