Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 220 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De las recusaciones con causa conocerán:

I.- El Magistrado en turno, cuando se trate de jueces de primera instancia;

II.- El Tribunal Superior, sin concurrencia del Magistrado recusado y legalmente integrado, cuando se trate de magistrados del Tribunal Superior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 220 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

De las recusaciones con causa conocerán: I.- El Magistrado en turno, cuando se trate de jueces de primera instancia; II.- El Tribunal Superior, sin concurrencia del Magistrado recusado y legalmente integrado, cuando se…

¿Está vigente el artículo 220?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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