Artículo 229 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los magistrados, jueces, secretarios y peritos podrán excusarse por las mismas causas por las que puedan ser recusados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 186.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.