Artículo 244 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El desahogo de las pruebas a que se refiere el artículo anterior se ordenará por el Juez, sin sustanciar artículo y a petición de la parte que las ofreció, presentada dentro de los tres días siguientes a la conclusión del término probatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.