Artículo 256 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El término extraordinario se otorgará si hubiere de rendirse prueba fuera del Estado y en él sólo se recibirán las pruebas para las que fue concedido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.