Artículo 260 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De la pretensión sobre que se conceda el término extraordinario, se dará traslado por tres días improrrogables a la parte contraria; y en vista de lo que exponga, el Juez fallará conforme a derecho. Esta resolución no admite recurso si concede el término extraordinario y, en caso de negarlo, procede en su contra el recurso de queja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.