Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 264 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El litigante a quien se hubiere concedido el término extraordinario y no rindiere la prueba que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, a juicio del Juez, será condenado a pagar a su contrario una multa equivalente al importe de tres a treinta días de salario mínimo y en la misma pena incurrirá si la prueba se calificare de inconducente en la sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 264 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

El litigante a quien se hubiere concedido el término extraordinario y no rindiere la prueba que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, a juicio del Juez, será condenado a pagar a su…

¿Está vigente el artículo 264?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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