Artículo 279 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pueden articularse posiciones al mandatario siempre que estuviere expresamente autorizado para absolverlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.