Artículo 285 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La confesión judicial sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace, no en lo que le aprovecha.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.