Artículo 289 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No podrá declararse desierta la prueba ni confeso al absolvente, si éste, o el articulante, en su caso, no hubieren sido apercibidos legalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.