Artículo 294 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se permitirá que el absolvente sea asistido por su abogado, procurador ni otra persona, ni se le dará traslado, ni copia de las posiciones ni término para que se aconseje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.