Artículo 306 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la confesión no se haga al absolver las posiciones, sino al contestar la demanda o en cualquier otro acto del juicio, no siendo en la presencia judicial, el colitigante podrá pedir y deberá decretarse la ratificación, previa identificación. Hecha ésta, la confesión quedará perfecta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.