Artículo 316 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al hacer la citación para que una parte declare, se apercibirá al oferente de la prueba de que se declarará ésta desierta, si no concurre dicho oferente a la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.