Artículo 319 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son documentos públicos:
I.- Los testimonios de escrituras y documentos autorizados por notarios públicos, jueces y otros funcionarios conforme a las Leyes del lugar de su expedición u otorgamiento;
II.- Los expedidos por Funcionarios Públicos en el ejercicio de sus funciones;
III.- Los libros de actas, registros, catastros y demás documentos que se hallen en los archivos públicos;
IV.- Las certificaciones de constancias existentes en los mismos archivos;
V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales que se refieran a actos del estado civil, y que hubiesen sido expedidas con anterioridad al establecimiento del Registro Civil;
VI.- Las certificaciones de los encargados de los archivos parroquiales, expedidas con posteridad al establecimiento del Registro Civil, y relativas a asientos hechos en esos archivos, antes de tal establecimiento, si están cotejadas por Notario Público.
VII.- Las certificaciones de actas del estado civil dadas por los encargados del Registro, respecto de constancias existentes en los libros del mismo;
VIII.- Las actuaciones judiciales;
IX.- Las certificaciones que expidan las Cámaras de Comercio, de Industria, o de Minería, autorizadas por la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.