Artículo 326 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los documentos privados y la correspondencia procedente de uno de los interesados que se presenten por el otro, se reconocerán por aquél para hacer fe. Con este objeto se le manifestarán originales para que reconozca tanto la firma como el contenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.