Artículo 337 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los documentos no fueren propios de la persona en cuyo poder se hallen, sino de alguno de los litigantes, habrá derecho para exigir la exhibición, compulsándose en los autos y devolviéndose los originales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.