Artículo 364 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El informe a que se refiere el artículo anterior, se unirá a los autos y producirá sus efectos aun cuando se pida o reciba después de transcurrido el término de prueba.
(ADICIONADO, PARRAFO SEGUNDO, P.O. DE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.