Artículo 366 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El reconocimiento o inspección judicial puede practicarse a petición de parte, o de oficio, si el Juez lo cree necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.