Artículo 383 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el testigo reside en el Estado de Tlaxcala, pero no en el lugar del juicio, puede el Juez del conocimiento previa citación de la parte contraria:
I.- Trasladarse al lugar donde se encuentre el testigo, para examinarlo, o II.- Girar oficio al Juez que corresponda, para que proceda al examen de dicho testigo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.