Artículo 386 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se exigirá protesta a los menores de dieciséis años; pero se les exhortará para que declaren la verdad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.