Artículo 389 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes pueden asistir al interrogatorio de los testigos; pero no podrán interrumpirlos ni hacerles otras preguntas o repreguntas que las formuladas en sus respectivos interrogatorios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.