Artículo 400 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no puede o no sabe leer o escribir, la declaración será leída por el secretario y firmada por éste y por el Juez, haciéndose constar esta circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.