Artículo 450 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los jueces, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, y el enlace natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.