Artículo 455 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No tendrán ningún valor las pruebas rendidas con infracción de lo dispuesto en este Código.
CAPITULO IX Tachas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.