Artículo 474 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no se verificare la audiencia por estar imposibilitado de hecho el tribunal, de oficio se señalará el día en que deba celebrarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.