Artículo 479 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se prohíbe al Juez fallar excediéndose de la litis establecida por la demanda y la contestación; y por las acciones deducidas y las excepciones opuestas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.