Artículo 482 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sentencias deberán contener:
I.- La fecha en que se dicten;
II.- Los nombres de las partes y los de sus representantes o patronos;
III.- Una relación sucinta del negocio por resolver;
IV.- Los fundamentos y consideraciones legales y doctrinales en que se apoye el fallo; y V.- Los puntos resolutivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.