Artículo 488 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando hayan sido varios los puntos litigiosos se hará con la debida separación, la declaración correspondiente a cada uno de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.