Artículo 49 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público intervendrá en el procedimiento judicial, cuando lo ordene la ley o estén interesados en él la sociedad o el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.