Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 531 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Llegados los autos al Tribunal Superior de Justicia, éste los examinará y declarará de oficio:

I.- Si la resolución recurrida es o no apelable;

II.- Si el recurso se interpuso en tiempo;

III.- Si el apelante, y en su caso el que se adhirió a la apelación, expresaron agravios;

IV.- Si el apelante o el adherente a la apelación continuaron en tiempo el recurso;

V.- Si se admiten o no las pruebas ofrecidas por las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 531 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Llegados los autos al Tribunal Superior de Justicia, éste los examinará y declarará de oficio: I.- Si la resolución recurrida es o no apelable; II.- Si el recurso se interpuso en tiempo; III.- Si el apelante, y en su…

¿Está vigente el artículo 531?

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