Artículo 531 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Llegados los autos al Tribunal Superior de Justicia, éste los examinará y declarará de oficio:
I.- Si la resolución recurrida es o no apelable;
II.- Si el recurso se interpuso en tiempo;
III.- Si el apelante, y en su caso el que se adhirió a la apelación, expresaron agravios;
IV.- Si el apelante o el adherente a la apelación continuaron en tiempo el recurso;
V.- Si se admiten o no las pruebas ofrecidas por las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.