Artículo 545 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la parte contraria se hubiere adherido a la apelación, y se opusiere a que se dé por terminada la segunda instancia, el Tribunal tendrá por separado al apelante y mandará seguir la substanciación del recurso para resolver los puntos pendientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.