Artículo 580 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las excepciones a que se refiere el artículo anterior deberán ser posteriores a la sentencia o convenio y constar por documento público, por documento privado judicialmente reconocido o por confesión judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.