Artículo 583 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las excepciones podrá oponerlas el deudor dentro de los tres días siguientes al embargo, acompañándose el instrumento en que se funden, o pidiendo la confesión o el reconocimiento judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.