Artículo 605 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de ejecución a que se refiere el artículo 603 será oído el Ministerio Público.
CAPITULO III Secuestros y Remates Sección Primera. Secuestro
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.