Artículo 608 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando por vía de secuestro se aseguren dinero efectivo o alhajas, el depósito se hará precisamente en un banco autorizado legalmente al efecto, o si no lo hubiere, en la Recaudación de Rentas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.