Artículo 610 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se aseguren créditos, el secuestro se reducirá a notificar al deudor o a quien deba pagarlos, que no verifique el pago, sino que retenga la cantidad o cantidades correspondientes a disposición del Juzgado, apercibido de doble pago, en caso de desobediencia; y al acreedor contra quien se haya dictado el secuestro, que no disponga de esos créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.