Artículo 612 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren litigiosos, la providencia de secuestro se notificará al juez de los autos respectivos, dándole a conocer al depositario nombrado, a fin de que éste pueda, sin obstáculo alguno desempeñar las obligaciones que le impone la parte final del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.