Artículo 62 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El poderdante puede ratificar en cualquier tiempo, lo que el apoderado hubiere hecho excediéndose del poder, y la ratificación surtirá los efectos legales del mandato.
CAPITULO II Formalidades Judiciales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.