Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 637 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procede la ampliación del embargo a petición del actor:

I.- Cuando, a juicio del juez no basten los bienes embargados para cubrir la deuda y las costas;

II.- Cuando no se embarguen bienes suficientes, por no tenerlos el deudor, y después aparezcan o se adquieran;

III.- En los casos de tercerías conforme a lo dispuesto en el Capítulo XXVIII del Libro I.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 637 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Procede la ampliación del embargo a petición del actor: I.- Cuando, a juicio del juez no basten los bienes embargados para cubrir la deuda y las costas; II.- Cuando no se embarguen bienes suficientes, por no tenerlos el…

¿Está vigente el artículo 637?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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