Artículo 644 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El depositario en los casos de los artículos 613 a 617 y 620 deberá tener bienes raíces bastantes, a juicio del Juez, ubicados dentro del territorio jurisdiccional de éste, para responder del secuestro, o en su defecto otorgar fianza en acta levantada en el mismo expediente y por la cantidad que se fije.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.