Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 704 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso del artículo anterior, el Juez que decretó la primera ejecución procederá al remate, como se previene en este capítulo; y del precio que se obtuviere será pagado primeramente el reembargante que promovió el remate, reservándose el sobrante para distribuirse entre los demás acreedores, según su respectiva preferencia; pero las costas causadas en la defensa del deudor en el juicio en que se remató, no tendrán en ningún caso prelación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 704 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

En el caso del artículo anterior, el Juez que decretó la primera ejecución procederá al remate, como se previene en este capítulo; y del precio que se obtuviere será pagado primeramente el reembargante que promovió el…

¿Está vigente el artículo 704?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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