Artículo 709 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No obstante lo prevenido en los artículos anteriores, si los bienes embargados fueren créditos que conforme a la ley no deban ser considerados como muebles, su remate se hará con sujeción a las reglas fijadas para el de los bienes raíces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.