Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 725 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La acumulación procede:

I.- Cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los pleitos cuya acumulación se pida, produzca excepción de cosa juzgada en el otro;

II.- Cuando en juzgado competente haya pendiente pleito sobre lo mismo que sea objeto del que después se hubiere promovido;

III.- En los juicios de concurso;

IV.- Tratándose de acciones deducidas contra una sucesión, por cualquiera persona con el carácter de heredera o de legataria;

V.- Cuando haya entre los dos pleitos identidad de personas, bienes y acciones;

VI.- Cuando haya identidad de personas y bienes, aun cuando las acciones sean diversas;

VII.- Cuando haya identidad de personas y acciones aun cuando los bienes sean distintos;

VIII.- Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque se den contra muchos y haya por consiguiente diversidad de personas;

IX.- Cuando haya identidad de acciones y de bienes, aunque las personas sean diversas;

X.- Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque sean diversos los bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 725 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

La acumulación procede: I.- Cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los pleitos cuya acumulación se pida, produzca excepción de cosa juzgada en el otro; II.- Cuando en juzgado competente haya pendiente pleito…

¿Está vigente el artículo 725?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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