Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 738 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El incidente se tramitará conforme a lo dispuesto en la Sección Primera de este Capítulo; pero la recepción de pruebas podrá hacerse hasta en dos audiencias y la interlocutoria se limitará a resolver si se sostiene o no la admisión de la prueba o la validez civil del acto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 738 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

El incidente se tramitará conforme a lo dispuesto en la Sección Primera de este Capítulo; pero la recepción de pruebas podrá hacerse hasta en dos audiencias y la interlocutoria se limitará a resolver si se sostiene o no…

¿Está vigente el artículo 738?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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