Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 740 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No es recurrible la interlocutoria dictada en este incidente, si decide sostener la admisión de la prueba o la validez civil del acto impugnados como delictuosos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 740 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

No es recurrible la interlocutoria dictada en este incidente, si decide sostener la admisión de la prueba o la validez civil del acto impugnados como delictuosos.

¿Está vigente el artículo 740?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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