Artículo 754 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la tercería fuere de preferencia, seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga, hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago, que se hará, definida la tercería, al acreedor que tenga mejor derecho.
Entre tanto se decide ésta, se depositará el precio de la venta, conforme a los artículos 608 y 609.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.