Artículo 762 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si transcurren dos meses sin que se aporte la prueba de la existencia del representate legal, se mandará citarlo mediante un edicto que se publicará en el periódico de más circulación a juicio del Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.