Artículo 772 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción, que puede ejercitarse conforme a la fracciones II, III y IV del artículo 764, procede contra cualquiera persona que tenga en su poder los bienes o el testamento que en ellas se mencionan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.