Artículo 775 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el tenedor del documento o del bien mueble, no fuere la persona a quien se va a demandar, la acción para que los exhiba se ejercitará en juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.