Artículo 781 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el deudor no supiere leer, en la diligencia respectiva se le leerán esos documentos por dos veces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.